este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 87 numeral 3° ejusdem, impone al imputado JHOVANNY JESÚS SALAS MENDEZ, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación periódica por ante éste Despacho cada treinta (30) días y el abandono del hogar donde residen juntos. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARÍA REYES DE SALAS, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN JOSÉ SALAS REYES y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 2.....