Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra de la ciudadana: DAYANA RAQUEL ALCALA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V- 18.048.042. Notifíquese de la presente decisión y Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que continué con la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema juris 2000. Cúmplase