Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y las Pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas y ratificadas por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, se Admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales se encuentran señaladas una a una en la acusación fiscal, la cual riela desde el folio 246 al 298 de la Pieza I del presente asunto, dándose por reproducidas en éste capítulo.
En virtud de todo lo antes expuesto, consecuencialmente, se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada Abg. William Ventura, contenida en el artículo 28, numeral 4°, literal "i", así como l.....