este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2009-002101, donde aparece como Imputado: HECTOR JULIAN HERRERA PEREIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 5.840.491, residenciado en Valencia Estado Carabobo, Guigue, Urbanización Santa Ana, calle 06 casa N° 81, por el motivo de la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar, el CESE de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido ciudadano.