este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra de los ciudadanos Alberto Franco Salazar y Rubén Antonio Montoya Londoño, arriba bien identificados.
Segundo: Impone al ciudadano Alberto Franco Salazar y Rubén Antonio Montoya Londoño l, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Vuelo Clandestino, previsto y sancionado en el artículo 204 ordinal 2° de la Ley de Aviación Civil.