Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en virtud del cambio de calificación jurídica decretada conforme al artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YOEL ALEXANDER VARGAS MONTENEGRO, ya que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, con el AGRAVANTE establecida en el artículo 6 numerales 5 y 6 , de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, fue cambiado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de REINALDO ACOSTA SEGUNDO:.....