este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.806.559, nacido el 28 de Enero de 1969, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Marina, Casa S/N, dueño de Posada El Baúl, Adícora, Estado Falcón, hijo de Quintín Díaz y de Alba de Díaz; por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY MERCEDES ORIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sa.....