Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EDDY PARRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta a los ciudadanos EMIGDE RAFAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 08.415.373, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Urbanización Los Medanos, casa No. D-812, fecha de nacimiento 03-05-1959, de estado civil casado y MOLINA REYES DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.569.841, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Urbanización Los Medanos, casa No. D-812, fecha de nacimiento 08-06-1992, de estado civil soltero, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250.....