Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite los escritos de contestación presentados por ambas defensas por cuanto fueron presentadas dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar las excepciones establecida en el literal "d" "e" "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por ambas defensas así como solicitud de Nulidad de la acusación y Sobreseimiento presentados por los mismos, ya que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos imputados LUÍS ALBERTO LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 29.792.618 y Y.....