este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: ELOY FRANCISCO CASTRO ROSILLO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.507.271, nacido en Coro Municipio Miranda, Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a Poli-Falcón, con el rango de Cabo/2do, residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, Casa N° 27, Quinta mi María de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro; por el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER ANTONIO BRACHO CALLEJA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficia.....