De manera que, constatándose como ha sido que el presente asunto, se encuentra en fase intermedia, y que hasta la presente, no se había celebrado la audiencia preliminar, en virtud de la falta de traslado de los imputados de autos, por cuanto se encontraban recluidos fuera de la jurisdicción del Estado falcón y que los delitos precalificados están relacionados con el terrorismo, considerando ésta juzgadora, que este tribunal es incompetente para decidir sobre los mismos; en aras, resguardo, y garantía de todas las particularidades de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra carta magna, considerando además que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante la competencia exclusiva de los tribunales especializados en conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, resulta ajustado a derecho.....