este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Procedente en derecho la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, por ende Con Lugar la pretensión de la solicitante, ciudadana: EUCARINA LUGO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, con cedula de identidad N° 12.180.208, domiciliada en Residencias Curazao, calle Virgilio Medina, casa N° 6, en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el ABG. CESAR JOSE CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3959, a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII y el artículo 442 del Código Penal Venezolano.