este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Florangel Figueroa, el traslado del imputado ARGENIS RAMÓN VERA RUIZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° 05.284.792, estado civil viudo, profesión u oficio obrero, edad 55 años, domiciliado en Parcelamiento Santa Ana, Avenida Maracaibo primera calle, casa s/n, detrás del Estadio del Sindicato de los Trabajadores, a quienes este Tribunal en fecha 25-5-07 le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 46 ordin.....