Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite el escrito de contestación presentado por la defensa pública por cuanto fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar la excepción establecido en el literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la defensa así como solicitud de Nulidad de la acusación y Sobreseimiento presentada por la misma. Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra del ciudadano imputado JOSÉ DAVID LEAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 21.667.702, por el Delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotores, en perjuicio del ci.....