Por los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos y artículo 111 ordinal 11° (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal; 550 ejusdem y 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, con el objeto de evitar que se continué afectando la zona protectora de las Quebradas Cubecito y Taparoy, principal afluente del Río Tocuyo, en aras de preservar su existencia seriamente amenazada por las actividades de ocupación ilícita, y afectación de suelo y vegetación:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de dictar Medida Precautelativa Judicial en Materia Ambiental propiedad del Ciudadano ROMAN ALBERTO MARTÍN ARMAS, por evidenciarse que el daño ocasionado en este caso SON.....