Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Quinta. SEGUNDO: Se revisa la Medida Cautelar impuesta en fecha 10-.03-2008 al imputado: DOMINGO RAFAEL PALENCIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.318.429, de 53 años de edad, nacido en fecha 27/04/1959, domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 47 N° 06, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (Régimen Transitorio), ya que se observa de la solicitud presentada por el Ministerio Público, que el mismo data del año 1998; conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica imponiendo al imputado las presentaciones cada TREINTA DIAS (30) DIAS por ante por an.....