este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, para resguardar el derecho a la salud para el ciudadano JESÚS LEONARDO NAMÍAS SALÓM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.991.230, ya que es observado como un sujeto especialmente vulnerable, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acogiéndose de ésta manera, la precalificación dada a los hech.....