este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO ARIAS CALLEJA y para el ciudadano ADOLFO JOSÉ PETIT POLEO, en grado de CÓMPLICE NECESARIO. SEGUNDO: NO SE ACOGE para los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO VELAZCO y ADOLFO JOSÉ PETIT POLEO, la calificación jurídica de ASOCIACIÓN PARA DEL.....