En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del acusado WILFREDO RAMÓN CHICA DÍAZ, (plenamente identificado), conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en contra del acusado, conforme al numeral 4° del artículo 314 (vigencia anticipada) de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero visto el resultado de los exámenes toxicológicos practicados al .....