este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadanos imputado YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem.
Se DECRETA a solicitud del Ministerio Público que el pr.....