Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación en contra de los acusados DARGO JOSÉ PIÑA Y FREISSIS SUJEY MORENO IRAZABAL, por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva y las Pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas y ratificadas por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, se Admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales fueron señaladas en el capítulo precedente, dándose por reproducidas en ésta parte dispositiva de la decisión, decretando de ésta manera sin lugar la excepciones, opuestas conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literales "i"; "g" del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de Inspección al sitio del suceso, invocada por la defensa, por no reunir los req.....