este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados SIXTO GREGORIO RAMONES PULGAR, y EDUARDO JOSÉ BELLO COLINA, por la presunta comisión de los delitos de: para el primero de los nombrados PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES en relación con los artículos 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y para el segundo Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; é impone al ciudadano HAROL GREGORIO RAMONES PULGAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de .....