este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena trasladar al ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.786.096, y remitir junto al mismo las presentes actuaciones con la urgencia del caso hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que a través del Cuerpo de Alguacilazgo de dicho Circuito, sea ubicado, ya que el mismo presenta requerimiento por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO