Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, declara: PRIMERO: ADMISIBLE, el escrito de querella acusatoria presentado de conformidad con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ABG. SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.203.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.837, y con Dirección Procesal en la Calle Falcón, C.C Paseo San Miguel, Piso 01, oficina 07, Edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL GUANIPA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 9.528.182 , de 42 años de edad, de profesión DOCENTE, quien funge como VÍCTIMA, y con domicilio en a Carretera vieja Coro Churuguara, sector Cucaire, Municipio Bolívar, Parroquia La peña, Estado Falcón; s.....