este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano EMILIO JOSÈ ACOSTA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, natural de Coro, del Estado Falcón, nacido en fecha 14-12-1986, ser Titular de la Cédula de Identidad N° 18.480.180, hijo de Magalys Acosta, y Juan Acosta, estado civil soltero, con 2ª año de Bachillerato, de Oficio Pescador, y domiciliado en Calle Urdaneta, entre Colon y Hospital, Casa Nº 125, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 04125234829, ello conforme a los artículos 251, 262, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su inmediata captura para su reclusión en el Internado Judicial de Coro, donde permanece detenido desde ese momento a la orden de esta Instancia Judicial.