Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por la ciudadana Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal SEGUNDO (E) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos NICOLAS ROSILLO ORTO y RAMÓN HERNAN ESTEBAN, por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1° del Artículo 408 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 y 82 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSÉ MEDINA RIVERO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nestor Luis Castellano Molero
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