este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto. SEGUNDO: Se declara Con LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, al ciudadano EDWARD RAFAEL REYES consistente en la presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 242. Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.