En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar las solicitudes presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por la defensa privada de los ciudadanos JOSE MANUEL ARGUINZONES GUEVARA, JOSE MANUEL HERRERA e YLDEMARO JOSE MOTA GUTIERREZ. Segundo: Se SUSTITUYE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE LE IMPONE A LOS IMPUTADOS JOSE MANUEL ARGUINZONES GUEVARA, JOSE MANUEL HERRERA E YLDEMARO JOSE MOTA GUTIERREZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal CONSISTENTE EN LA PRESENTACION CADA 45 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y que deben.....