Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano Felipe Zilfrido Morán Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.704.948, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Francisco Sangronis; SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano Felipe Zilfrido Morán Acuña del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: 145PAJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N72095, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1973, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: Cava, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta.....