Este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, decreta: A los ciudadanos CARLOS JOSE ACOSTA ROJAS Y LUIS DAVID VARGAS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda que el presente asunto se continúe por el procedimiento ordinario. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ordena la práctica de los exámenes R9, R13 y R 14. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, e.....