Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDIXON ANTONIO DORANTE LOYO por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparate de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia. CUARTO. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. SEPTIMO: se acuerda oficiar al .....