Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía DECIMA, a cargo de el Abg. NELSO MANUEL GARCIA AREVALO, en contra del ciudadano : EDI RAFAEL SANTELIZ GAUNA, CI.18.889.180, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Churuguara Barquisimeto, en fecha 14-03-87, de Estado Civil soltero, Profesión u Oficio vigilante, domiciliado en sector el Roble, carretera nacional. a quién le imputa del Delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374, Código Penal Venezolano; y en concordancia con lo establecido en el Articulo 84 ordinal 3º eiusdem en concordancia con el artículo 217 de la Ley .....