Este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda PRIEMRO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, considera pertinente decretar Medidas cautelares.Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Al ciudadano YAMIL JOSE CHIRINOS, venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 07/03/85, obrero, residenciado en calle Churuguara, entre Millar y Proyecto casa 130, Punto de referencia frente de la panadería Súper 900 S/N , Natural de Churuguara, del Estado Falcón, de las establecidas en el numeral 3º del artículo 256 del Código que consiste en la presentación cada Treinta días (30) ante este Tribunal, por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se le impuso de las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem quien manifestó su voluntad de cumplir con las mismas, declar.....