Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde el ciudadano RENNY RAFAEL MONTERO PARDO, seguirá cumpliendo la medida privativa judicial preventiva de libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: SECTOR SABANA LARGA, CALLE PRINCIPAL, ENTRADA POR EL HOTEL ALFREDO, ESQUINA CALLE N° 9, CON CALLE PRINCIPAL, LICORERIA EL CUCHI, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON. Así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón para que realice el traslado del prenombrado ciudadano y realice el respectivo apostamiento policial. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. En Santa Ana de Coro, a los Cuatro (4) días del mes de Julio de 2013.- .....