Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por el DR. JOEL RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal QUINTO (Auxiliar) del Ministerio Público, referida a la aprehensión del ciudadano JOSÉ NARCIZO MANZANARE ROMERO, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.137.131, de 61 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Casado, natural y residenciado en la población de Mirimire, Sector El Cristo, calle principal, casa N° 24, del Estado Falcón, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente.
En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacion.....