Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a a ciudadana ZOILA DULCE PIÑA HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.520.907, domiciliada en Urumaco, Parroquia Bruzual, Caserío Mide, (pero actualmente debido al problema referido en su Audiencia, se trasladó a la siguiente dirección: Conj. Residencia Costa del Sol, Casa Nro 12, Prolongación Avenida Manaure), comisionando en tal sentido a las Fuerzas Armadas Policiales de la región. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez,
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Jenny del Carmen Oviol Rivero