Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del el ACUSADO: WILSO DOMINGO COLINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.061, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/08/1985, grado de instrucción 4º grado de EDUCACIÓN Básica, de oficio Ayudante de Carpintería, domiciliado Tucacas, Barrio Las Brisas, Cerca de CADAFE, casa S/N. por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO, previsto y sancionado ambos en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ SERRA; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran, las pruebas testimon.....