Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa técnica del ciudadano RAFAEL DE JESÚS LUGO MORELL y en consecuencia se sustituye la Medida Privativa de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las cuales, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y deberá presentar por ante este despacho a dos personas de reconocida solvencia moral y económica a los fines de constituir la fianza respectiva, debiendo cancelar en caso de incumplimiento al proceso por parte del Imputado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) cada uno.
Publíquese y re.....