Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por la Abogada MARÍA EMILIA SÁNCHEZ NAVAS Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón, procediendo en mi carácter de Defensora Penal de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de su representado el ciudadano PEDRO LUÍS COLINA MEDINA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.008.126, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa,.....