Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Bartolo José Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.467.201 y domiciliado en la calle Principal del Sector 19 de Abril, Casa Nro. 05, Las Calderas, Municipio Colina, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 110 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
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