Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la solicitud impetrada por el representante del Ministerio Público y niega en consecuencia la prorroga de Quince (15) días requerida por esa instancia Fiscal, por cuanto la mis a no reúne los requisitos que a tales efectos se especifican en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión por estar presentes en la audiencia y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSELYN GARCIA NAVAS