este Tribunal procede a emitir la dispositiva siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOEL JOSE MATOS CALLEJA venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, casado, fecha de nacimiento 27-12-1975, portador de la cédula de identidad Nº 14.734.072, de profesión u oficio de chofer, residenciado en el Sector Dabajuro; avenida Gracia Gutiérrez, casa sin número diagonal al CICPC, teléfono 0426-718.64.84, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MERCEDES RAMONA PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (3.....