En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO, quién es de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.059 y residenciado en la Calle 07 del Sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra al Defensor Público SEPTIMO de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DR. ARISTIDES LÓPEZ. Remítanse .....