En sana y concordante aplicación de los Principios de Titularidad de la Acción Penal y del Debido Proceso como uno de los actos más propios, atinentes y exclusivos del Ministerio Público, se trata pues de analizar las actuaciones recabadas cuando del resultado de la Investigación, no se evidencie ni se colecten fundados elementos de convicción para presentar la acusación respectiva es la que debe arrojar el acto conclusivo de la investigación, que en todo caso, se estaría en presencia en una presunción de delito o no, es decir, queda al libre arbitrio del Ministerio Público y a su plena discrecionalidad, que dimanen de la Investigación. Todo en sana aplicación del Principio de Titularidad de la Acción Penal. Conforme a ello, no puede esta Juzgadora entrar a analizar los fundamentos que alega el solicitante.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, remite todo el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de .....