Es por esa razón que se admite acusación y se ordena el enjuiciamiento de los acusados JHOANNY MORILLO, JOEL COLINA, ZULAY MEDINA y LILENYS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito calificada previsto en el articulo 470, segunda parte del segundo aparte del Código Penal, por estimar que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados, así como también la demostración de la condición de funcionarios públicos de los acusados y su participación en los eventos por los cuales se les acusa.
Tercera: Se niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, .....