Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JOAN MANUEL VARGAS NAVARRO y ERNESTO DANIEL VARGAS NAVARRO, antes identificados, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ELKINS VALENTIN RESTREPO ZERPA, ALBERTO ROJAS y AQUILES ROJAS. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese Notificación a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ