Por todas las consideraciones antes expuesta este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETA PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal de imposición de medida Privativa de Libertad. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos: ALONSO RAFAEL AMPIES GARCES, titular de la Cédula de Identidad 13.077.617, domiciliado en Las Turitas, Calle Maracay ,Playa Norte, Chichiriviche, frente al Apartamentito, casa de color verde, Estado Falcón, fecha de nacimiento 12 de marzo de 1976, y al ciudadano YORVIS ENRIQUE MONTES GARCIA, cedula de identidad N°: 21.669.091, domiciliado en Playa los Cocos al final, calle Ali Primera, casa sin número, Medidas Cautelares a la Privación de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, consistente en presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, imponiéndo.....