Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.492.108, asistido en este acto por el Abogado GUIDO B. LEAL, en su condición de Abogado Asistente. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano RAFAEL ANGEL PEREIRA, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa, TIPO: Sedan, COLOR: Plata, USO: Particular, PLACAS: BBG 26W, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V337485, SERIAL DE MOTOR: 91V337485, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Pe.....