Délo anterior y sin mayor abundamiento, es procedente en caso de marras, la homologación del acuerdo Reparatorio planteado entres las partes, toda vez que, el delito del que se trata no amerito para su consecución, el empleo de violencia en el sujeto pasivo.
Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Aprobado el Acuerdo Reparatorio SEGUNDO se homologa de conformidad con el artículo 40, 41 Y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del ejusdme, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN RIVERO