Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadana ANDRES RAFAEL BELLO OFORMEN Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.104.843, nacido el 05-11-75; natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo y residenciado en boca de Aroa, calle Principal, casa S/N, Estado Falcón. Por encontrarse incurso en el delito de DISTRIBUCION Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el Artículo 34 de la LEY Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones P.....